NOVEDADES DE DERECHO PÚBLICO
Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Público que consideramos de su interés:
La Superintendencia de Notariado y Registro estableció el procedimiento que deben adoptar los Registradores de Instrumentos Públicos para identificar la existencia de una acumulación indebida de terrenos inicialmente adjudicados como baldíos: mediante la Instrucción Administrativa 09 del 27 de abril de 2017, la Superintendencia aclaró los casos en los que procede emitir una nota devolutiva por acumulación indebida de la propiedad y aquellos en los que el Registrador deberá registrar el acto jurídico.
La Superintendencia empezó por recordar que, según el inciso 9º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, ninguna persona puede adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones superan los límites de titulación de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF).
Luego señaló que el parágrafo tercero del artículo tercero de la Ley 1776 de 2016, declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-077 de 2017, dice que:
"No podrán adelantar proyectos productivos dentro de las ZIDRES, las personas jurídicas o naturales que ostenten propiedad sobre bienes inmuebles adjudicados como baldíos después de la expedición de la Ley 160 de 1994, que cumplan las condiciones establecidas en los incisos novenos y decimocuarto del artículo 72 de la mencionada ley".
Por ende, concluyó que:
"…la restricción para acumular consagrada en el inciso 9° del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, opera solamente sobre predios adjudicados como baldíos en vigencia de dicha norma, siempre y cuando las prohibiciones y limitaciones allí contenidas se encontraren consignadas en los títulos de adjudicación expedidos, estableciendo además que no se presentará acumulación indebida de la propiedad sí las adjudicaciones de los predios baldíos fueron efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994".
En este sentido, habrá acumulación indebida de la propiedad únicamente cuando concurran tres requisitos:
- Que los predios hayan sido adjudicados en vigencia de la Ley 160 de 1994, esto es, desde el 5 de agosto de 1994.
- Que con la adquisición, el propietario supere el límite máximo de las UAF, establecido por zonas relativamente homogéneas a través de la Resolución 041 de 1996.
- Que los títulos de adjudicación de los predios baldíos objeto de adquisición cumplan con las condiciones de los incisos 9º y 14º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, es decir, que supere la extensión de 1 UAF y que la prohibición esté consignada en el título de adjudicación.
De cumplirse con los requisitos anteriores, procederá la nota devolutiva por acumulación indebida. De lo contrario, deberá registrarse el acto jurídico.
Reciban un cordial saludo,
Alberto Echavarría Saldarriaga
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos