habilitados de ingreso y salida de mercancías.
También se presentan las condiciones para la autorización y habilitación de los distintos operadores
de comercio exterior por parte de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, y todo el trabajo
técnico que desarrollan los servidores públicos encargados de revisar al detalle toda la documentación.
Por último, Colombia ya tiene autorizada la primera empresa importadora como
Operador Económico Autorizado, luego de un proceso que duró menos de seis meses en la revisión
del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, facilitando así las operaciones
del comercio exterior.
Ver Especial
Resolución número 000047 del 9 de agosto de 2017: Mediante la cual se adiciona la resolución número
00005 del 2 de enero de 2003. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó al numeral 1,
"Importación Ordinaria - Códigos de Modalidades Aduaneras de Importación", contenidos en el artículo 1°
de la Resolución número 5 de 2003, nuevos códigos de modalidad para Importación ordinaria
con tarifa de gravamen arancelario de cero por ciento (0%) e importación ordinaria de
vehículos eléctricos con tarifa de gravamen arancelario de cero por ciento (0%).
La aplicación de la preferencia y la reserva del cupo se entenderán efectuadas con la presentación
y aceptación de la declaración de importación a través del sistema informático aduanero.
Ver Diario Oficial (Página 20)
Proyecto de Resolución del 13 de septiembre de 2017: Mediante el cual se reglamentan los artículos
del Decreto 2147 de 2016 que corresponden a Régimen aduanero, auditoria externa, formulario de
movimiento de mercancías, destrucción de mercancías, acta de destrucción, prueba de la disposición de
residuos y desperdicios sin valor comercial, abandono voluntario en zona franca, terminación de la
operación como usuario o como zona franca, entre otros.
Ver Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución del 18 de septiembre de 2017: Por la cual se establece el formulario
para presentar los informes trimestrales en Zonas Francas. Este, tiene como finalidad verificar
el avance en la ejecución del Plan Maestro de Desarrollo General de las zonas francas permanentes,
de las zonas francas permanentes especiales, el cumplimiento de los compromisos de los usuarios
calificados o autorizados, y los montos de inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían
compromisos de inversión ni empleo a la entrada en vigencia del Decreto 2147 de 2016.
Ver Proyecto de Resolución
Decreto 1546 del 19 de septiembre de 2017: Mediante el cual se modifica el numeral 2 del artículo 139 del
Decreto 2147 de 2016 que hace referencia a la entrada en vigencia del numeral a partir del
18 de septiembre de 2017; no obstante, no se cuenta con los ajustes en los sistemas informáticos
de la autoridad aduanera para implementar los procedimientos, trámites y operaciones siendo
necesario modificar la fecha señalada en el numeral mencionado. Respecto a lo anterior,
a partir del 8 de marzo de 2018, entran a regir los títulos II (Operaciones de Comercio Exterior
en Zonas Francas) y III (Del control y la fiscalización en las operaciones de comercio exterior),
excepto los artículos 88 (Garantía) y 99 (Operaciones de comercio exterior para mercancías en zonas francas
permanentes costa afuera).
Ver Diario Oficial 50361 (Página 5)
Comunicado de Prensa 143 del 20 de septiembre de 2017: Por medio del cual La Superintendencia
de Puertos y Transporte y la Dirección General Marítima -DIMAR- exigen la implementación y
seguimiento de los sistemas de inspección no intrusiva en los puertos marítimos.
De esta manera, a través de la Resolución 0636 de octubre de 2016, la DIMAR estableció
obligatoriedad de incluir en los planes de protección de las instalaciones portuarias,
los equipos de inspección no intrusiva, mientras que la Supertransporte en la
circular externa No 51 de septiembre de 2017 conmina a cumplir con la implementación y
seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva en los puertos marítimos.
Ver Comunicado de Prensa
Ver Resolución 0636 del 25 de octubre de 2016
Ver Circular No. 51 del 5 de septiembre de 2017
Circular Externa 000057 del 22 de septiembre de 2017: Mediante la cualLa Superintendencia
de Puertos y Transporte informa que a partir del 1° de octubre de 2017 la información relacionada
con el fondeo de motonaves, deberá ser reportada al módulo
Sistema de Indicadores de Gestión al Transporte SIGT) de la siquiente manera:
1. Para las sociedades portuarias que al 30 de septiembre se encuentren
al día en los reportes de información de las tablas Naves_Productos; iniciarán
a transmitir con la nueva estructura, a partir de dicha fecha.
2. Aquellas sociedades portuarias que a la fecha de expedición de esta Circular,
tengan pendientes transmisiones de las tablas Naves_Productos de meses anteriores a
septiembre, necesariamente deberán diligenciar toda la información pendiente con la
nueva estructura.
Circular Externa 000058 del 22 de septiembre de 2017: Por la cual El Ministerio de transporte
expidió la resolución No. 850 del 6 de abril de 2017,que establece el contenido
del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los puertos marítimos
y se dictan otras disposiciones.
El parágrafo primero del artículo 21 de la Resolución número 850 estableció que los
autorizados que a la fecha de la entrada en vigencia del precitado acto administrativo,
tengan aprobado el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, deberán ajustarlo a
dicho acto administrativo y presentar la documentación requerida ante la entidad competente.
Ver Diario Oficial 50367 (Página 14)
Decreto 1563 del 25 de septiembre de 2017: Por medio del cual se modifica
parcialmente el arancel de aduanas por medio del cual se establece
un gravamen arancelario de 0% para las mercancías contenidas en el artículo 1°,
atendiendo al cumplimiento de los compromisos de aranceles consolidados,
derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnologías de la información.
Ver Decreto
Circular 031 del 27 de septiembre: Se informa la distribución y administración del
contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la
organización mundial del Comercio (OMC) a Estados Unidos 2017-2018.
Se distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y
panela para el período 2017-2018.
Ver Circular